DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ambos plenamente identificados, a favor de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs.) por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal- Elorza, a nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Niega la solicitud de oficiar d.....