Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)-- (Bs. F. 170) MENSUALES a partir del 30-11-07, los cuales serán directamente descontados por la Secretaria Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure, del sueldo que devenga el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO CHAVEZ como trabajador de dicho ente público, suma ésta que equivale al 27,65% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono especial el 15 Septiembre de cada año por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)- (Bs. F. 170) y un bono especial de fi.....