PRIMERO: con lugar la excepción interpuesta por la defensa contenida en el escrito de descargos con fundamento en el Art. 28 numeral 4 litera I del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no fue señalado el hecho de una manera clara, precisa y circunstanciada como lo dispone el articulo 326 numeral 2 y no haberse expresado los fundamentos de la imputacion. En consecuencia se produce el efecto señalado en el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el sobreseimiento de la causa por mandato del articulo 318 parte in fine que señala: El Sobreseimiento procede cuando...Así lo establezca este Código. Así se declara. Con respecto a las demás solicitudes, decretado el sobreseimiento de la causa por no haberse señalados los hechos de una manera clara, precisa y circunstanciada y no expresarse los fundamentos de la imputación, el tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre las demás solicitudes dado que con la declaración de sobreseimiento, se pone fi.....