DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 3º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 03-11-10 y de conformidad a las previsiones del numeral: 3º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure al ciudadano: JORGE LUÍS BRITO RON, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1.988, natural de San José de Guaribe Estado Guarico y titular de la cedula de identidad personal Nº 19.900.032; a quien se le sigue causa penal signada: 1M-515-09, según nomenclatura de este despacho, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado .....