DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente acción de Daños y Perjuicios ejercida por la ciudadana ROSA ERMINIA QUIÑONEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.873.525, de este domicilio, asistida por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.626 en contra de la Empresa de SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A, en razón de que, le compete es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Zulia- Sede Maracaibo,.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese .....