PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 17-10-2012 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JOSE MANUEL HERNANDEZ RIERA, contra la decisión mediante la cual el 9-10-2012, el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Decreta motivadamente la privación judicial preventiva de libertad de JOSE MANUEL HERNANDEZ RIERA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre.....