este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDA en perjuicio del ciudadano SALOMÓN HURTADO MANTILLA, residenciado en la avenida Raúl Leoni, Nro. 17, Abasto El Amparo, Estado Apure, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA CALDERÓN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA CALDERÓN.-
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