Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de realizar cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primero Control de fecha 28-10-2010, en virtud de que considerar que han vencido los lapsos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los acusados ciudadanos: GILBER JOSE PÉREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.258.891, JUAN JOSÉ LINARES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.284.968 y ELÍAS RAMÓN FRANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.988.620,.....