El tribunal insta a las partes comenzando por el Ministerio Publico hacer las correspondientes solicitudes en relación a los testigos faltantes. El Ministerio Publico expone: Yo solicito la suspensión del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2°, por cuanto faltan testigos, cuya intervención en este juicio es necesaria para el esclarecimiento de este debate, es por lo que solicito que el tribunal verifique las personas que fueron debidamente notificadas para hacerlas comparecer por la fuerza pública y las que por el contrario no hayan sido debidamente notificadas se le libre nuevamente las correspondientes boletas. Es todo. La defensa: No esta de acuerdo por cuanto considera que ya ha sido suficientemente debatido y que se de inicio a las conclusiones de la presente audiencia. Es todo. La juez en este caso por cuanto han sido promovido una cantidad de 15 testigos y solo comparecieron 3, considera que se ajusta el pedimento del Ministerio Pú.....