BENEFICIOS: en consecuencia, en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO una vez haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena y cumpla con los requisitos de ley, que seria para el 04-04-2010.
Cumple la totalidad de la pena: 04-09-2014, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de imponer al mencionado penado de la presente decisión y del nuevo computo por acumulación de causas. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RANGEL.