DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NORMA MIREYA ALFEREZ MIRABAL, debidamente asistida de la Defensor Publico Primero, en su condición de madre y representante a favor de los Hnos. PEREZ ALFEREZ.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 35% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, que el ciudadano DANIS ANIBAL PEREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, Obrero de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.094 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. PEREZ ALFEREZ, mas el 25,56% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y canceladas directamente a la ciudadana NORMA MIREYA ALFEREZ MIRABAL.-
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