PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en su condición de parte demandada contra el auto de fecha 07 de julio del año 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de las partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio del 2.010.
TERCERO: Se condena en constas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.