En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: RUAKT JOSE ALVARRACIN AGUILERA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños internos, dos (02) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje; rejas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector la Vista Alegre I, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Alicia Tovar,.....