PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana EVA RUTH PINEDA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.554, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-987.297, fundamentada en el artículo 185, tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común", en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraída por los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura civil de la parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 14/10/1983- Y así se Decide.-