DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la aprehensión de los ciudadanos JUAN ORLANDO MARTINEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.285, y YOHANDER JAVIER ROMERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.959, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con el artículo 2 numeral 6º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordin.....