En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, por los abogados Josgre A. Hernández Pérez y Miguel Ángel Carrasquel Mármol, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.441 y 76.953, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 018-2007, de fecha 27 de Abril de 2.007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caído.....