CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por los ciudadanos MARTHA ELISA OLIVARES CORREA y YASLITO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.930.713 y V-156.771, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.7714, padres biológicos de las hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. .....