Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DICHO PENADO HA PERMANECIDO DETENIDO
DESDE: 18 de Noviembre de 2005, ininterrumpidamente, hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) Meses y SEIS (06) Días de PRISIÓN.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 18-11-2017.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Por cuanto se observa que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presen.....