DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Diferir la ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Reemítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones División de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Piscosocial al mencionado penado, para la obtención del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente, solicitar los antecedentes Penales que pueda presentar el mismo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
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