no cubren el monto del embargo establecido en el decreto, que me reservo el derecho de continuar señalando bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el monto a que se contrae el decreto de embargo que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 192.714,75), es todo". Vista la exposición anterior el Tribunal acuerda mantener la presente comisión en el archivo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. FÁTIMA LÒPEZ COELLO.
La Demandante y su abogado asistente.
KARINA MIRABAL M. Dr. EFRAIN ALVAREZ.
El Notificado.
PABLO L. BAUTISTA PEREZ.
Depositario Judicial,
LUIS EDUARDO SILVA MORENO
JEFE DE LA COMISION POLICIAL,
Dgdo. ANDRES HURTADO
C.I V- 13.938.693
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