Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el numeral 2° del artículo 109 ibidem.
Se acuerda fijar para el día 2-4-13 a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 112 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ (Ponente),
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
JOSÉ LICÓN
EEC/JCGG/VGF/AL/José
Causa N° 1As-2302-12