Visto el convenimiento anterior suscrito entre los ciudadanos: MALAVE BALSA MIRTHA ELIZABETH, MALAVE BALSA YACKELINE DEL VALLE, MALAVE BALZA EVELIN JOSEFINA, MALAVE BALZA YASMIN MIRLEY y MALAVE BALZA DANIEL RAFAEL, en su carácter de demandados quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 11.753.739, 11.753.740, 12.582.325, 13.937.139 y 13.937.138 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el abogado EXIS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 134.247, Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.