este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: BELKIS ZULAY CONTRERAS DE JARAMILLO y CARLOS AGUSTÍN JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.755.144 y 11.004.307, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de Noviembre del año 1999, según consta del Acta de Matrimonio N° 301, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de .....