CON LUGAR, la acción de la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 931, perteneciente a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 18-04-1.997. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las autoridades civiles competentes, a los fines de que debe rectificarse el mencionado que aquí se anuncian, "El ciudadano Amadeo Fernández Hernández, ser de cuarenta y dos años de edad, soltero, venezolano, Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.163.506, natural de Caracas, Distrito Federal y vecino de esta ciudad..." La mencionada partida debe ser rectificada de la siguiente forma: a) ""El ciudadano Amadeo Fernández Hernández, ser de cuarenta y dos años de edad, soltero.....