TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como autor de los delitos de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3,10 y 12, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de "PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO", previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Para el Desarme y el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de ARCILA GALENO REYES OMAR y el ESTADO VENEZO.....