Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ENYELVE JARDI SANDOVAL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.360.847, natural de El Nula estado Apure, de 22 años de edad, nació el 04-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Costa del Caño, al lado de la cancha deportiva, casa sin número Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que.....