D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: RECHAZAR, la querella interpuesta por el ciudadano MARCOS ALIRIO GOITIA RODRIGUEZ, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en contra de la FARMACIA LOS ELEMENTO SUCURSAL DOS, adscrita a la red de farmacias SAAS, en la persona de DARIO LUBISCO CIUFOLI y el Gerente Administrativo de la CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, presidida por el ciudadano KARL CEDEÑO, conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber acreditado su condición de víctima. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en.....