Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PENADO: ASIS YOEL NAVARRO CAMERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
PENA IMPUESTA: Dos (02) Años De Prisión.
DETENIDO: 05-07-2004 hasta 08-07-04
TIEMPO DETENIDO: Tres (03) días
FALTA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) días.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Dos (02) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 Eiusdem en su parte in fine que regula: " Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la p.....