De manera que, visto el desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandante de autos, en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento del Procedimiento en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales contractuales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal agrega las pruebas promovidas por las partes que fueron consignadas en audiencia preliminar para ser agregadas en su debida oportunidad a las actas que conformen la presente causa. Se ordena el archivo .....