CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL RAMON AÑEZ SILVA y YARELIS YAKELIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.256.142 y 13.640.743, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, de este Estado Apure, el día 25 de Enero del 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio Nº 05 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto así lo establecen las partes:
PRIMERO: Ambos Padres tendrán la Patria Potestad, a favor de sus hijos se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescen.....