Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble, constituido por un vehículo, antes señalado y descrito en este acto y declara la desposesión Jurídica del mismo; Procediendo a designar como Depositario Judicial al ciudadano EDGAR ROGELIO MENDOZA TORRES, ANTES IDENTIFICADO, por cuanto el mismo se encuentra desempeñando el cargo como tal del vehículo Embargado, y como perito Avaluador al ciudadano RAFAEL VICENTE CHACON CASTRO, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: procedo a valorar prudencialmente el vehículo Embargado preventivamente en le cantidad: de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), es todo. El Tribunal procede a hacerla la entrega del vehículo Embarga.....