este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión Alimentaria que el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS BLANCO, debe cumplir a partir del 30/06/2007,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los CATORCE (14) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Wilmer Pérez Célis. La Secretaria,
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