III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos MANUEL JOAQUIN CARVAJAL GARCIA Y MILAGRO JEANTT ROMAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.325.318 y V-15.145.883 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, según Acta Nº 11, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz ( actualmente Municipio Muñoz) del Estado Apure, en fecha siete (07) de Septiembre del año Mil Noveci.....