Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana LUISA MARTÍNA TORRES las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 de la LOT. CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 177.066,66); Prestación de antigüedad por término de la relación laboral CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00); Diferencia salarial SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00); Vacaciones fraccionadas CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 158.400,00); Indemnización despido injustificado CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 144.000,00); Indemnización s.....