DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMELIA MARGARITA SILVA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.816.
SEGUNDO: Subsanada la cuestión previa del ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Co.....