Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, propuesta por la ciudadana DEL VALLE CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930 asistida por la Abogado KENIA ECHENIQUE, en su condicion de Defensora Publica Auxiliar Primera Agrario (E), titular de la cedula de identidad N° V-17.609.504 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.281;
Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Esta.....