Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.323, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samuel Gustavo Camacho González, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.323, contra auto de fecha 14/05/2014, dictado por la Abogada Auri Torres Lárez, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.