No obstante a ello, y evaluado conductualmente el penado de acuerdo al informe Psico-social emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la División de Atención al Interno, la opinión resulto Desfavorable al otorgamiento de la Medida correspondiente; Razón por la que no le era procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni ninguna otra formula alternativa para su cumplimiento.
Respecto al cómputo definitivo de la Condena y dado que la misma es de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días de prisión, deben cumplirse los requisitos del artículo 494 Eiusdem.
En este sentido por ser el condenado reincidente, y haberse admitido una nueva acusación en su contra, por la que admitió el nuevo delito, Prima facie no lo es procedente formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.