Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha ocho (08) de julio de 2002. SEGUNDO: Se confirma el fallo Apelado dictado por el Tribunal A quo en la fecha antes indicada, en consecuencia, no prospera la citan en garantía planteada por la parte demandada a la sociedad mercantil Maersk Drilling Venezuela, S.A.; TERCERO: No hay condenatoria en costas.