DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA por el procedimiento de Admisión de Hechos PENALMENTE RESPONSABLE a la acusada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, hecho cometido en perjuicio de Tiendas Millenium, en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme.....