Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, ejercida por la Abogada LUISA ELENA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.213, actuando en su propio nombre y representación., en su carácter de demandante, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD, TRANSPORTE, PUERTOS Y AEROPUERTOS DEL ESTADO APURE (INVIALPA). Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 84, Ord. 05 y 124, Ord. 02, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia derogada, siendo aplicables al caso de autos, la "RATIONAE TEMPORE", por haberse generado los hechos controvertidos bajo su vigencia, en concordancia con lo establecido en el Decr.....