Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°)1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEYSI LUSELY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.511.211, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, debidamente representado por los Abogados RODOLFO ITURRIZA, BELBIS FARFAN, OSWALDO LOVERA, ALEXANDER SANCHEZ, MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, MARCO LAURENZA y JANDY DARAJANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 47.203, 84.281, 107.891, 120.662, 8.....