este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RUBÉN DARÍO SIERRA SILVA y ROSA NORELVIS PÉREZ ALFONZO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de Febrero del año 1991, según consta del Acta de Matrimonio N° 44, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
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