Interpuesta la pretensión dentro del lapso previsto por el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no configurándose ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma pero no con sustento en el numeral 2 del artículo 444 eiusdem, sino en el numeral 2 de artículo 109 de la ley especial, por ser ésta la disposición que rige la materia.
Se acuerda fijar para el día 21-8-2014 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.