Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES se compromete a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 2.500.00) mensuales, en partidas de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 1.250.00) quincenales. SEGUNDO: Se establece aumento del bono escolar de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 6.000.00). TERCERO: Se establece un aumento del bono Decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F. 10.000.00). En lo referente a medicina, vestido, .....