´HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos DOLORES ROSALIA SAROLT REYES MOORI y FREDERYD JOSE LINARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.527.864 y V-16.405.388, en su orden, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: La ciudadana ROSALIA SAROLT REYES MOORI, anteriormente identificada, queda ampliamente autorizada para Ejercer de manera Unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos ya señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 del Código Civil Venezolano.´