Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados: JOSE RAFAEL DIAZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL DIAZ Y EMILIO RAMON NARVAEZ, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL