DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el Articulo 23 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación, El Boicot Y Cualquier Otra Conducta Que Afecte El Consumo De Los Alimentos O Productos Sometidos A Control De Precios.
TERCERO: Se impone a los imputados BLANCA DORIS V.....