Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Décima del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-2930-10, (Fiscalia: 04-F1-0780-10) seguida al ciudadano LAYA ABEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.703, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 20 de Septiembre de 2010 inclusive, y culminara el día 05 de Octubre de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio .....