Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la dilación procesal evidente por parte del Ministerio Público, estima que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HECTOR JOHAN MARTINEZ VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 16.270.743, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas, Estando Apure. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e impóngase al imputado. Se decretará la inmediata libertad, de .....